Razones
Razones
¿Cuándo es obligatorio?
Por número de trabajadores, todas las empresas de más de 50 trabajadores.
Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Generarás un cambio de cultura organizacional innovador para tu entidad. Aumentando la seguridad psicológica y confianza de los empleados. Mejorarás la imagen de la empresa, ya que el talento no está en el género sino en la diversidad.

¿Porqué cambiar?
Además de la obligatoriedad legal en empresas de más de 50 trabajadores, generarás un cambio de cultura organizacional innovador para tu entidad. Aumentando la seguridad psicológica y confianza de los empleados. Mejorarás la imagen de la empresa, ya que el talento no está en el género sino en la diversidad. El cambio que tus hijas, tus hermanas o cualquier mujer de tu entorno a la que tienes estima o, incluso tú misma, necesitas.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los panes de igualdad y su registro
